A- de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jesus Amu Sierra Vs Secretaria De Planeacion De Dosquebradas, Risaralda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Civil Municipal de Mínima Cuantía de Oralidad
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia generado entre el Juzgado Quinto Civil Municipal de Pereira y el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Mínima Cuantía de Oralidad de Cali, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Luego de pronunciarse respecto de la competencia de la Corte para resolver conflictos de competencias en la jurisdicción constitucional y de reiterar el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela, se decide el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Mínima Cuantía de Oralidad de Cali, para que de forma inmediata tramite el amparo constitucional solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014) proferido por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Minima Cuantia de Oralidad de Cali, mediante el cual se declaro incompetente por el factor territorial para conocer de la accion de tutela presentada por Jesus Amu Sierra contra la Secretaria de Planeacion de Dosquebradas.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Minima Cuantia de Oralidad de Cali para que de forma inmediata tramite la accion de tutela mencionada.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Pereira la decision adoptada en esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.